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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 807 del Código Civil

Texto vigente

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 807 (apartado 1)

Artículo 807 · Código Civil
Contenido1/5

Son herederos forzosos:

Completa el hueco2/5

° Los hijos y ________ respecto de sus padres y ascendientes.

Artículo 807 · Código Civil
Respuesta2/5

descendientes

«° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes»?

Artículo 807 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 807

«° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.»
Información4/5

Artículo 807 (apartado 2)

Artículo 807 · Código Civil
Contenido4/5

° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

Completa el hueco5/5

° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y ________.

Artículo 807 · Código Civil
Respuesta5/5

descendientes

«° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/1958):

Son herederos forzosos: Primero. 1.° Los hijos y descendientes legítimos respecto de sus padres y ascendientes legítimos. Segundo. ascendientes. 2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos. Tercero. descendientes. 3.° El viudo o viuda, los hijos naturales legalmente reconocidos y el padre o madre de éstos, viuda en la forma y medida que establecen los artículos ochocientos treinta y cuatro a ochocientos cuarenta y dos y ochocientos cuarenta y seis. establece este Código.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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