⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 807 del Código Civil
Texto vigente
Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 807 (apartado 1)
° Los hijos y ________ respecto de sus padres y ascendientes.
descendientes
«° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.»
¿Qué artículo establece: «° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes»?
Artículo 807
«° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.»
Artículo 807 (apartado 2)
° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y ________.
descendientes
«° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Son herederos forzosos: Primero. 1.° Los hijos y descendientes legítimos respecto de sus padres y ascendientes legítimos. Segundo. ascendientes. 2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos. Tercero. descendientes. 3.° El viudo o viuda, los hijos naturales legalmente reconocidos y el padre o madre de éstos, viuda en la forma y medida que establecen los artículos ochocientos treinta y cuatro a ochocientos cuarenta y dos y ochocientos cuarenta y seis. establece este Código.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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