⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 814 del Código Civil
Texto vigente
La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
Flashcards de este artículo
Artículo 814 (apartado 1)
La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
La preterición de un ________ forzoso no perjudica la legítima.
heredero
«La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima.»
¿Qué artículo establece: «La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima»?
Artículo 814
«La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima.»
Artículo 814 (apartado 2)
° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones ________.
testamentarias
«Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La preterición de alguno o un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de todos heredero antes que los herederos forzosos en línea recta legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos: 1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. 2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. La preterición del viudo o viuda no anula No obstante, la institución, pero el preterido conservará los derechos institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas. Los descendientes de otro descendiente que le conceden los artículos ochocientos treinta y cuatro no hubiere sido preterido, representan a ochocientos treinta éste en la herencia del ascendiente y nueve de este Código. no se consideran preteridos. Si los hedereros herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, la institución el testamento surtirá efecto. todos sus efectos. A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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