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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 814 del Código Civil

Texto vigente

La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 814 (apartado 1)

Artículo 814 · Código Civil
Contenido1/5

La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

Completa el hueco2/5

La preterición de un ________ forzoso no perjudica la legítima.

Artículo 814 · Código Civil
Respuesta2/5

heredero

«La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima»?

Artículo 814 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 814

«La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima.»
Información4/5

Artículo 814 (apartado 2)

Artículo 814 · Código Civil
Contenido4/5

° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

Completa el hueco5/5

Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones ________.

Artículo 814 · Código Civil
Respuesta5/5

testamentarias

«Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/1958):

La preterición de alguno o un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de todos heredero antes que los herederos forzosos en línea recta legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos: 1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. 2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. La preterición del viudo o viuda no anula No obstante, la institución, pero el preterido conservará los derechos institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas. Los descendientes de otro descendiente que le conceden los artículos ochocientos treinta y cuatro no hubiere sido preterido, representan a ochocientos treinta éste en la herencia del ascendiente y nueve de este Código. no se consideran preteridos. Si los hedereros herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, la institución el testamento surtirá efecto. todos sus efectos. A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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