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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 816 del Código Civil

Texto vigente

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 816

Artículo 816 · Código Civil
Contenido1/5

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.

Completa el hueco2/5

Toda renuncia o ________ sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél;

Artículo 816 · Código Civil
Respuesta2/5

transacción

«Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán…»?

Artículo 816 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 816

«Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél;»
Completa el hueco4/5

pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o ________.

Artículo 816 · Código Civil
Respuesta4/5

transacción

«pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción»?

Artículo 816 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 816

«pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.»

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