⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 816 del Código Civil
Texto vigente
Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.
Flashcards de este artículo
Artículo 816
Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.
Toda renuncia o ________ sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél;
transacción
«Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél;»
¿Qué artículo establece: «Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán…»?
Artículo 816
«Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél;»
pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o ________.
transacción
«pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.»
¿Qué artículo establece: «pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción»?
Artículo 816
«pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.