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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 813 del Código Civil

Texto vigente

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 813

Artículo 813 · Código Civil
Contenido1/5

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.

Completa el hueco2/5

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos ________ determinados por la ley.

Artículo 813 · Código Civil
Respuesta2/5

expresamente

«El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley»?

Artículo 813 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 813

«El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.»
Completa el hueco4/5

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos ________ y 808.

Artículo 813 · Código Civil
Respuesta4/5

782

«Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo…»?

Artículo 813 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 813

«Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (20/11/2003):

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de del viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados. artículos 782 y 808.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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