⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 813 del Código Civil
Texto vigente
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.
Flashcards de este artículo
Artículo 813
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos ________ determinados por la ley.
expresamente
«El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.»
¿Qué artículo establece: «El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley»?
Artículo 813
«El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.»
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos ________ y 808.
782
«Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.»
¿Qué artículo establece: «Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo…»?
Artículo 813
«Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de del viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados. artículos 782 y 808.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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