⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 810 del Código Civil
Texto vigente
La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.
Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.
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Artículo 810
La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente. Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.
La legítima reservada a los padres se dividirá entre los ________ por partes iguales;
dos
«La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales;»
¿Qué artículo establece: «La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales»?
Artículo 810
«La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales;»
si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el ________.
sobreviviente
«si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.»
¿Qué artículo establece: «si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente»?
Artículo 810
«si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.»
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