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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 808 del Código Civil

Texto vigente

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.

Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.

Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 808 (1/3)

Artículo 808 · Código Civil
Contenido1/5

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición.

Completa el hueco2/5

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las ________ terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

Artículo 808 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores»?

Artículo 808 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 808

«Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.»
Información4/5

Artículo 808 (2/3)

Artículo 808 · Código Civil
Contenido4/5

Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.

Completa el hueco5/5

Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las ________ que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Artículo 808 · Código Civil
Respuesta5/5

dos

«Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (20/11/2003):

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. los progenitores. Sin embargo, podrán éstos estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición. Cuando alguno o varios de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá establecer una disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios residuo a favor de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados que hubieren visto afectada su legítima estricta y fideicomisarios los coherederos forzosos. La tercera parte restante será no podrá aquel disponer de libre disposición. tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa. Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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