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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 809 del Código Civil

Texto vigente

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 809

Artículo 809 · Código Civil
Contenido1/3

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Completa el hueco2/3

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y ________ salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 809 · Código Civil
Respuesta2/3

descendientes

«Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en…»?

Artículo 809 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 809

«Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/05/1958 por BOE-A-1958-6677.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. De la otra mitad podrán éstos disponer libremente, descendientes salvo lo que se establece el caso en que concurrieren con el artículo 836. cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677

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