⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 809 del Código Civil
Texto vigente
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
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Artículo 809
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y ________ salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
descendientes
«Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.»
¿Qué artículo establece: «Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en…»?
Artículo 809
«Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. De la otra mitad podrán éstos disponer libremente, descendientes salvo lo que se establece el caso en que concurrieren con el artículo 836. cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
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