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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 818 del Código Civil

Texto vigente

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 818

Artículo 818 · Código Civil
Contenido1/5

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.

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Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el ________.

Artículo 818 · Código Civil
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testamento

«Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las…»?

Artículo 818 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 818

«Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.»
Completa el hueco4/5

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones ________.

Artículo 818 · Código Civil
Respuesta4/5

colacionables

«Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables»?

Artículo 818 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 818

«Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido que de los bienes hereditarios tuvieren se agregará el que tenían todas de las donaciones colacionables del mismo testador en el tiempo en que las hubiera hecho. colacionables.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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