⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 818 del Código Civil
Texto vigente
Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
Flashcards de este artículo
Artículo 818
Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el ________.
testamento
«Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.»
¿Qué artículo establece: «Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las…»?
Artículo 818
«Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.»
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones ________.
colacionables
«Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.»
¿Qué artículo establece: «Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables»?
Artículo 818
«Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido que de los bienes hereditarios tuvieren se agregará el que tenían todas de las donaciones colacionables del mismo testador en el tiempo en que las hubiera hecho. colacionables.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.