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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 821 del Código Civil

Texto vigente

Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.

El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima.

Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en este artículo se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 821 (1/2)

Artículo 821 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero. El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima.

Completa el hueco2/5

Cuando el legado sujeto a ________ consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos;

Artículo 821 · Código Civil
Respuesta2/5

reducción

«Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la…»?

Artículo 821 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 821

«Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos;»
Información4/5

Artículo 821 (2/2)

Artículo 821 · Código Civil
Contenido4/5

Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en este artículo se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.

Completa el hueco5/5

pero aquél y éstos deberán abonarse su ________ haber en dinero.

Artículo 821 · Código Civil
Respuesta5/5

respectivo

«pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/11/2003 por BOE-A-2003-21053.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero. El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere al supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima. Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en este artículo se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053

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