👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Disposición adicional decimocuarta del Estatuto de los TrabajadoresConsideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
Texto vigente
Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.8 y 40.4 las personas a las que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional decimocuarta. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.8 y 40.4 las personas a las que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos ________.8 y 40.4 las personas a las que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
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«Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.8 y 40.4 las personas a las que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.»
¿Qué artículo lleva por título «Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales»?
Disposición adicional decimocuarta
¿Qué artículo establece: «Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.8 y 40.4 las personas a las que se refieren los…»?
Disposición adicional decimocuarta. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
«Se consideran incluidas a efectos de lo dispuesto en los artículos 37.8 y 40.4 las personas a las que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
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- Disposición adicional segunda · Contratos para la formación y el aprendizaje
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- Disposición adicional séptima · Regulación de condiciones por rama de actividad
- Disposición adicional octava · Código de Trabajo
- Disposición adicional novena · Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Disposición adicional décima · Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
- Disposición adicional undécima · Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales
- Disposición adicional duodécima · Preavisos
- Disposición adicional decimotercera · Solución no judicial de conflictos
- Disposición adicional decimoquinta · Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas
- Disposición adicional decimoséptima · Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas
- Disposición adicional decimoctava · Discrepancias en materia de conciliación
- Disposición adicional decimonovena · Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida
- Disposición adicional vigésima · Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
- Disposición adicional vigesimosegunda · Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
- Disposición adicional vigesimotercera · Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
- Disposición adicional vigesimocuarta · Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad
- Disposición adicional vigesimoquinta · Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis
- Disposición adicional vigesimosexta · Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Disposición adicional vigesimoséptima · Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
- Disposición adicional vigesimoctava · Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad
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