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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición adicional vigesimoséptima del Estatuto de los TrabajadoresRégimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo

Texto vigente

En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo

Disposición adicional vigesimoséptima · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/2

En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Disposición adicional vigesimoséptima · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/2

Disposición adicional vigesimoséptima

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