👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430
Disposición adicional vigesimoséptima del Estatuto de los TrabajadoresRégimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
Texto vigente
En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo
En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué artículo lleva por título «Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo»?
Disposición adicional vigesimoséptima
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Trabajo por cuenta propia
- Disposición adicional segunda · Contratos para la formación y el aprendizaje
- Disposición adicional tercera · Negociación colectiva y contrato fijo de obra
- Disposición adicional cuarta · Conceptos retributivos
- Disposición adicional quinta · Personal de alta dirección
- Disposición adicional sexta · Representación institucional de los empresarios
- Disposición adicional séptima · Regulación de condiciones por rama de actividad
- Disposición adicional octava · Código de Trabajo
- Disposición adicional novena · Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Disposición adicional décima · Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
- Disposición adicional undécima · Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales
- Disposición adicional duodécima · Preavisos
- Disposición adicional decimotercera · Solución no judicial de conflictos
- Disposición adicional decimocuarta · Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales
- Disposición adicional decimoquinta · Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas
- Disposición adicional decimoséptima · Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas
- Disposición adicional decimoctava · Discrepancias en materia de conciliación
- Disposición adicional decimonovena · Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida
- Disposición adicional vigésima · Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
- Disposición adicional vigesimosegunda · Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
- Disposición adicional vigesimotercera · Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
- Disposición adicional vigesimocuarta · Compromiso de reducción de la tasa de temporalidad
- Disposición adicional vigesimoquinta · Acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 47 y 47 bis
- Disposición adicional vigesimosexta · Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Disposición adicional vigesimoctava · Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.