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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición adicional séptima del Estatuto de los TrabajadoresRegulación de condiciones por rama de actividad

Texto vigente

La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92, que será siempre procedimiento prioritario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad

Disposición adicional séptima · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/2

La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92, que será siempre procedimiento prioritario.

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Disposición adicional séptima · Estatuto de los Trabajadores
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Disposición adicional séptima

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