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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición adicional quinta del Estatuto de los TrabajadoresPersonal de alta dirección

Texto vigente

Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección

Disposición adicional quinta · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/4

Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.

Completa el hueco2/4

Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos ________.2, 29, 32 y 33.

Disposición adicional quinta · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/4

27

«Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Personal de alta dirección»?

Disposición adicional quinta · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/4

Disposición adicional quinta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33»?

Disposición adicional quinta · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta4/4

Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección

«Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29, 32 y 33.»

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