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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición adicional tercera del Estatuto de los TrabajadoresNegociación colectiva y contrato fijo de obra

Texto vigente

Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 5 y en el artículo 49.1.c) se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional tercera. Negociación colectiva y contrato fijo de obra

Disposición adicional tercera · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/2

Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 5 y en el artículo 49.1.c) se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

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Disposición adicional tercera · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/2

Disposición adicional tercera

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