Ir al generador

👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición adicional decimonovena del Estatuto de los TrabajadoresCálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida

Texto vigente

1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida (apartado 1)

Disposición adicional decimonovena · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/5

En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Completa el hueco2/5

Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.________, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.

Disposición adicional decimonovena · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/5

4

«Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida»?

Disposición adicional decimonovena · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/5

Disposición adicional decimonovena

Información4/5

Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida (apartado 2)

Disposición adicional decimonovena · Estatuto de los Trabajadores
Contenido4/5

Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según…»?

Disposición adicional decimonovena · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta5/5

Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida

«Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 30/06/2023 por BOE-A-2023-15135.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/03/2019):

1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. 2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4 y 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5. 48.5 y en el artículo 48 bis.

  1. Vigente desde 13/11/2015 · redacción original
  2. Vigente desde 05/07/2018 · modificado por BOE-A-2018-9268
  3. Vigente desde 08/03/2019 · modificado por BOE-A-2019-3244
  4. Vigente desde 30/06/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales