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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición adicional decimotercera del Estatuto de los TrabajadoresSolución no judicial de conflictos

Texto vigente

En el supuesto de que, aun no habiéndose pactado en el convenio colectivo aplicable un procedimiento para resolver las discrepancias en los periodos de consultas, se hubieran establecido, conforme al artículo 83, órganos o procedimientos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, quienes sean parte en dichos periodos de consultas podrán someter de común acuerdo su controversia a dichos órganos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Disposición adicional decimotercera. Solución no judicial de conflictos

Disposición adicional decimotercera · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/2

En el supuesto de que, aun no habiéndose pactado en el convenio colectivo aplicable un procedimiento para resolver las discrepancias en los periodos de consultas, se hubieran establecido, conforme al artículo 83, órganos o procedimientos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, quienes sean parte en dichos periodos de consultas podrán someter de común acuerdo su controversia a dichos órganos.

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Disposición adicional decimotercera · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/2

Disposición adicional decimotercera

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