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👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición adicional vigesimotercera del Estatuto de los TrabajadoresPresunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto

Texto vigente

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto

Disposición adicional vigesimotercera · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/4

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.

Completa el hueco2/4

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.________ de la presente norma.

Disposición adicional vigesimotercera · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/4

3

«Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto»?

Disposición adicional vigesimotercera · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/4

Disposición adicional vigesimotercera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma»?

Disposición adicional vigesimotercera · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta4/4

Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto

«Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 30/09/2021 por BOE-A-2021-15767.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/08/2021):

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.

  1. Vigente desde 12/08/2021 · modificado por BOE-A-2021-7840
  2. Vigente desde 30/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-15767

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