📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTiempo para la celebración de vistas
Texto vigente
1. Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.
2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez días hábiles.
Flashcards de este artículo
Artículo 184. Tiempo para la celebración de vistas (apartado 1)
Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.
Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y ________ del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.
habilitadas
«Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.»
¿Qué artículo lleva por título «Tiempo para la celebración de vistas»?
Artículo 184. Tiempo para la celebración de vistas (apartado 2)
Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez días hábiles.
Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos, ________.
diez días hábiles
«Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez días hábiles.»
Otros artículos de Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias
- Artículo 182 · Señalamiento de las vistas
- Artículo 183 · Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales
- Artículo 185 · Celebración de las vistas
- Artículo 186 · Dirección de los debates
- Artículo 187 · Documentación de las vistas
- Artículo 188 · Suspensión de las vistas u otros actos procesales
- Artículo 189 · Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas
- Artículo 189 bis · De las comparecencias
- Artículo 190 · Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación
- Artículo 191 · Recusación posterior a la vista
- Artículo 192 · Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista
- Artículo 192 bis · Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación
- Artículo 193 · Interrupción de las vistas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.