📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 191 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecusación posterior a la vista
Texto vigente
1. En el caso de cambio de Juez o de Magistrado o Magistrados, a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, cuando se hubiere celebrado la vista por no haber mediado recusación, si el tribunal fuere unipersonal, dejará el Juez transcurrir tres días antes de dictar la resolución y si se tratare de tribunal colegiado, se suspenderá por tres días la discusión y votación de la misma.
2. Dentro del plazo a que se refiere el apartado precedente podrán ser recusados el Juez o los Magistrados que hubieren entrado a formar parte del tribunal después del señalamiento, y si las partes no hicieren uso de ese derecho, empezará a correr el plazo para dictar resolución.
3. En el caso a que se refiere el presente artículo sólo se admitirán las recusaciones basadas en causas que no hubieran podido conocerse antes del comienzo de la vista.
Flashcards de este artículo
Artículo 191. Recusación posterior a la vista (apartado 1)
En el caso de cambio de Juez o de Magistrado o Magistrados, a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, cuando se hubiere celebrado la vista por no haber mediado recusación, si el tribunal fuere unipersonal, dejará el Juez transcurrir tres días antes de dictar la resolución y si se tratare de tribunal colegiado, se suspenderá por tres días la discusión y votación de la misma.
Dentro del plazo a que se refiere el apartado precedente podrán ser recusados el Juez o los Magistrados que hubieren entrado a formar parte del tribunal después del ________, y si las partes no hicieren uso de ese derecho, empezará a correr el plazo para dictar resolución.
señalamiento
«Dentro del plazo a que se refiere el apartado precedente podrán ser recusados el Juez o los Magistrados que hubieren entrado a formar parte del tribunal después del señalamiento, y si las partes no hicieren uso de ese derecho, empezará a correr el plazo para dictar resolución.»
¿Qué artículo lleva por título «Recusación posterior a la vista»?
Artículo 191. Recusación posterior a la vista (apartado 2)
Dentro del plazo a que se refiere el apartado precedente podrán ser recusados el Juez o los Magistrados que hubieren entrado a formar parte del tribunal después del señalamiento, y si las partes no hicieren uso de ese derecho, empezará a correr el plazo para dictar resolución.
En el caso a que se refiere el presente artículo sólo se admitirán las ________ basadas en causas que no hubieran podido conocerse antes del comienzo de la vista.
recusaciones
«En el caso a que se refiere el presente artículo sólo se admitirán las recusaciones basadas en causas que no hubieran podido conocerse antes del comienzo de la vista.»
Otros artículos de Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias
- Artículo 182 · Señalamiento de las vistas
- Artículo 183 · Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales
- Artículo 184 · Tiempo para la celebración de vistas
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