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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 191 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecusación posterior a la vista

Texto vigente

1. En el caso de cambio de Juez o de Magistrado o Magistrados, a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, cuando se hubiere celebrado la vista por no haber mediado recusación, si el tribunal fuere unipersonal, dejará el Juez transcurrir tres días antes de dictar la resolución y si se tratare de tribunal colegiado, se suspenderá por tres días la discusión y votación de la misma.

2. Dentro del plazo a que se refiere el apartado precedente podrán ser recusados el Juez o los Magistrados que hubieren entrado a formar parte del tribunal después del señalamiento, y si las partes no hicieren uso de ese derecho, empezará a correr el plazo para dictar resolución.

3. En el caso a que se refiere el presente artículo sólo se admitirán las recusaciones basadas en causas que no hubieran podido conocerse antes del comienzo de la vista.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 191. Recusación posterior a la vista (apartado 1)

Artículo 191 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En el caso de cambio de Juez o de Magistrado o Magistrados, a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, cuando se hubiere celebrado la vista por no haber mediado recusación, si el tribunal fuere unipersonal, dejará el Juez transcurrir tres días antes de dictar la resolución y si se tratare de tribunal colegiado, se suspenderá por tres días la discusión y votación de la misma.

Completa el hueco2/5

Dentro del plazo a que se refiere el apartado precedente podrán ser recusados el Juez o los Magistrados que hubieren entrado a formar parte del tribunal después del ________, y si las partes no hicieren uso de ese derecho, empezará a correr el plazo para dictar resolución.

Artículo 191 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

señalamiento

«Dentro del plazo a que se refiere el apartado precedente podrán ser recusados el Juez o los Magistrados que hubieren entrado a formar parte del tribunal después del señalamiento, y si las partes no hicieren uso de ese derecho, empezará a correr el plazo para dictar resolución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recusación posterior a la vista»?

Artículo 191 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 191

Información4/5

Artículo 191. Recusación posterior a la vista (apartado 2)

Artículo 191 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Dentro del plazo a que se refiere el apartado precedente podrán ser recusados el Juez o los Magistrados que hubieren entrado a formar parte del tribunal después del señalamiento, y si las partes no hicieren uso de ese derecho, empezará a correr el plazo para dictar resolución.

Completa el hueco5/5

En el caso a que se refiere el presente artículo sólo se admitirán las ________ basadas en causas que no hubieran podido conocerse antes del comienzo de la vista.

Artículo 191 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

recusaciones

«En el caso a que se refiere el presente artículo sólo se admitirán las recusaciones basadas en causas que no hubieran podido conocerse antes del comienzo de la vista.»

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