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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento CivilNuevo señalamiento de las vistas suspendidas

Texto vigente

1. En caso de suspensión de la vista el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.

2. El nuevo señalamiento se hará para el día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.

3. Para los casos del artículo 179.3, y con los límites establecidos en el mismo, se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 189. Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas (apartado 1)

Artículo 189 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En caso de suspensión de la vista el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.

Completa el hueco2/5

En caso de suspensión de la vista el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo ________ al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.

Artículo 189 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

señalamiento

«En caso de suspensión de la vista el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas»?

Artículo 189 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 189

Información4/5

Artículo 189. Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas (apartado 2)

Artículo 189 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El nuevo señalamiento se hará para el día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.

Completa el hueco5/5

El nuevo ________ se hará para el día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.

Artículo 189 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

señalamiento

«El nuevo señalamiento se hará para el día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2023 por BOE-A-2023-15135.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. En caso de suspensión de la vista el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó. 2. El nuevo señalamiento se hará para el día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos. 3. Para los casos del artículo 179.3, y con los límites establecidos en el mismo, se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  4. Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135

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