📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 189 bis de la Ley de Enjuiciamiento CivilDe las comparecencias
Texto vigente
Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Flashcards de este artículo
Artículo 189 bis. De las comparecencias
Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Se estará al contenido de los artículos ________ y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.
188
«Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.»
¿Qué artículo lleva por título «De las comparecencias»?
¿Qué artículo establece: «Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente…»?
Artículo 189 bis. De las comparecencias
«Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Secretario judicial. Letrado de la Administración de Justicia.
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias
- Artículo 182 · Señalamiento de las vistas
- Artículo 183 · Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales
- Artículo 184 · Tiempo para la celebración de vistas
- Artículo 185 · Celebración de las vistas
- Artículo 186 · Dirección de los debates
- Artículo 187 · Documentación de las vistas
- Artículo 188 · Suspensión de las vistas u otros actos procesales
- Artículo 189 · Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas
- Artículo 190 · Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación
- Artículo 191 · Recusación posterior a la vista
- Artículo 192 · Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista
- Artículo 192 bis · Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación
- Artículo 193 · Interrupción de las vistas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.