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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 189 bis de la Ley de Enjuiciamiento CivilDe las comparecencias

Texto vigente

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 189 bis. De las comparecencias

Artículo 189 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Completa el hueco2/4

Se estará al contenido de los artículos ________ y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Artículo 189 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

188

«Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «De las comparecencias»?

Artículo 189 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 189 bis

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente…»?

Artículo 189 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 189 bis. De las comparecencias

«Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Secretario judicial. Letrado de la Administración de Justicia.

  1. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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