Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 185 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCelebración de las vistas

Texto vigente

1. Constituido el Tribunal en la forma que dispone esta ley, el Juez o Presidente declarará que se procede a celebrar vista pública, excepto cuando el acto se celebra a puerta cerrada. Iniciada la vista, se relacionarán sucintamente los antecedentes del caso o las cuestiones que hayan de tratarse.

2. Seguidamente, informarán, por su orden, el actor y el demandado o el recurrente y el recurrido, por medio de sus abogados, o las partes mismas, cuando la ley lo permita.

3. Si se hubiera admitido prueba para el acto de la vista se procederá a su práctica conforme a lo dispuesto en las normas que la regulan.

4. Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 185. Celebración de las vistas (apartado 1)

Artículo 185 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Constituido el Tribunal en la forma que dispone esta ley, el Juez o Presidente declarará que se procede a celebrar vista pública, excepto cuando el acto se celebra a puerta cerrada. Iniciada la vista, se relacionarán sucintamente los antecedentes del caso o las cuestiones que hayan de tratarse.

Completa el hueco2/5

________ el Tribunal en la forma que dispone esta ley, el Juez o Presidente declarará que se procede a celebrar vista pública, excepto cuando el acto se celebra a puerta cerrada.

Artículo 185 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

Constituido

«Constituido el Tribunal en la forma que dispone esta ley, el Juez o Presidente declarará que se procede a celebrar vista pública, excepto cuando el acto se celebra a puerta cerrada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Celebración de las vistas»?

Artículo 185 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 185

Información4/5

Artículo 185. Celebración de las vistas (apartado 2)

Artículo 185 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Seguidamente, informarán, por su orden, el actor y el demandado o el recurrente y el recurrido, por medio de sus abogados, o las partes mismas, cuando la ley lo permita.

Completa el hueco5/5

Iniciada la vista, se relacionarán ________ los antecedentes del caso o las cuestiones que hayan de tratarse.

Artículo 185 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

sucintamente

«Iniciada la vista, se relacionarán sucintamente los antecedentes del caso o las cuestiones que hayan de tratarse.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Constituido el tribunal Tribunal en la forma que dispone esta Ley, ley, el Juez o Presidente declarará que se procede a celebrar vista pública, excepto cuando el acto se celebre celebra a puerta cerrada. Iniciada la vista, el Secretario Judicial relacionará se relacionarán sucintamente los antecedentes del caso o las cuestiones que hayan de tratarse. 2. Seguidamente, informarán, por su orden, el actor y el demandado o el recurrente y el recurrido, por medio de sus abogados, o las partes mismas, cuando la ley lo permita. 3. Si se hubiera admitido prueba para el acto de la vista se procederá a su práctica conforme a lo dispuesto en las normas que la regulan. 4. Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

Otros artículos de Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias