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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 192 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista

Texto vigente

Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo en el día más próximo que pueda señalarse, ante Juez o con Magistrados hábiles en sustitución de los recusados.

Cuando se declare no haber lugar a la recusación, dictarán la resolución el Juez o los Magistrados que hubieren asistido a la vista, comenzando a correr el plazo para dictarla al día siguiente de la fecha en que se hubiese decidido sobre la recusación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 192. Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista

Artículo 192 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo en el día más próximo que pueda señalarse, ante Juez o con Magistrados hábiles en sustitución de los recusados. Cuando se declare no haber lugar a la recusación, dictarán la resolución el Juez o los Magistrados que hubieren asistido a la vista, comenzando a correr el plazo para dictarla al día siguiente de la fecha en que se hubiese decidido sobre la recusación.

Completa el hueco2/5

Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo en el día más próximo que pueda señalarse, ante Juez o con ________ hábiles en sustitución de los recusados.

Artículo 192 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

Magistrados

«Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo en el día más próximo que pueda señalarse, ante Juez o con Magistrados hábiles en sustitución de los recusados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista»?

Artículo 192 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 192

Completa el hueco4/5

Cuando se declare no haber lugar a la recusación, dictarán la resolución el Juez o los ________ que hubieren asistido a la vista, comenzando a correr el plazo para dictarla al día siguiente de la fecha en que se hubiese decidido sobre la recusación.

Artículo 192 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

Magistrados

«Cuando se declare no haber lugar a la recusación, dictarán la resolución el Juez o los Magistrados que hubieren asistido a la vista, comenzando a correr el plazo para dictarla al día siguiente de la fecha en que se hubiese decidido sobre la recusación.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto…»?

Artículo 192 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 192. Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista

«Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo en el día más próximo que pueda señalarse, ante Juez o con Magistrados hábiles en sustitución de los recusados.»

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