📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 192 bis de la Ley de Enjuiciamiento CivilCambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación
Texto vigente
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.
Flashcards de este artículo
Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.
Lo dispuesto en los ________ artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.
tres
«Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.»
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Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación
«Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias
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- Artículo 185 · Celebración de las vistas
- Artículo 186 · Dirección de los debates
- Artículo 187 · Documentación de las vistas
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- Artículo 191 · Recusación posterior a la vista
- Artículo 192 · Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista
- Artículo 193 · Interrupción de las vistas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.