Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 192 bis de la Ley de Enjuiciamiento CivilCambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación

Texto vigente

Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación

Artículo 192 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

Completa el hueco2/4

Lo dispuesto en los ________ artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

Artículo 192 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

tres

«Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación»?

Artículo 192 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 192 bis

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones…»?

Artículo 192 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación

«Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

  1. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

Otros artículos de Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias