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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDocumentación de las vistas

Texto vigente

1. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley.

Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista.

2. Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 187. Documentación de las vistas (apartado 1)

Artículo 187 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley. Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista.

Completa el hueco2/5

El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y ________ del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley.

Artículo 187 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

reproducción

«El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Documentación de las vistas»?

Artículo 187 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 187

Información4/5

Artículo 187. Documentación de las vistas (apartado 2)

Artículo 187 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Letrado de la Administración de Justicia.

Completa el hueco5/5

Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los ________ en que hubiera quedado grabada la vista.

Artículo 187 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

soportes

«Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley. Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista. 2. Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial. Letrado de la Administración de Justicia.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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