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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 190 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación

Texto vigente

1. Cuando después de efectuado el señalamiento y antes de la celebración de la vista hubiera cambiado el Juez o algún Magistrado integrante del tribunal, tan luego como ello ocurra y, en todo caso, antes de darse principio a la vista, se harán saber dichos cambios a las partes, sin perjuicio de proceder a la celebración de ella, a no ser que en el acto fuese recusado, aunque sea verbalmente, el Juez o alguno de los Magistrados que, como consecuencia del cambio, hubieren pasado a formar parte del tribunal.

2. Si se formulare la recusación a que se refiere el apartado anterior, se suspenderá la vista y se tramitará el incidente según lo dispuesto en esta ley, haciéndose el nuevo señalamiento una vez resuelta la recusación.

La recusación que se formule verbalmente habrá de contener expresión sucinta de la causa o causas y deberá formalizarse por escrito en el plazo de tres días. Si así no se hiciere dentro de dicho plazo, no será admitida y se impondrá al recusante una multa de ciento cincuenta a seiscientos euros, condenándole, además, al pago de las costas ocasionadas con la suspensión. En el mismo día en que se dictara la anterior resolución, el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento para la vista lo antes posible.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 190. Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación (apartado 1)

Artículo 190 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando después de efectuado el señalamiento y antes de la celebración de la vista hubiera cambiado el Juez o algún Magistrado integrante del tribunal, tan luego como ello ocurra y, en todo caso, antes de darse principio a la vista, se harán saber dichos cambios a las partes, sin perjuicio de proceder a la celebración de ella, a no ser que en el acto fuese recusado, aunque sea verbalmente, el Juez o alguno de los Magistrados que, como consecuencia del cambio, hubieren pasado a formar parte del tribunal.

Completa el hueco2/5

Si se formulare la recusación a que se refiere el apartado anterior, se suspenderá la vista y se tramitará el incidente según lo dispuesto en esta ley, haciéndose el nuevo ________ una vez resuelta la recusación.

Artículo 190 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

señalamiento

«Si se formulare la recusación a que se refiere el apartado anterior, se suspenderá la vista y se tramitará el incidente según lo dispuesto en esta ley, haciéndose el nuevo señalamiento una vez resuelta la recusación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación»?

Artículo 190 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 190

Información4/5

Artículo 190. Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación (apartado 2, 1/2)

Artículo 190 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si se formulare la recusación a que se refiere el apartado anterior, se suspenderá la vista y se tramitará el incidente según lo dispuesto en esta ley, haciéndose el nuevo señalamiento una vez resuelta la recusación.

Completa el hueco5/5

La recusación que se formule verbalmente habrá de contener expresión sucinta de la causa o causas y deberá formalizarse por escrito en el plazo de ________.

Artículo 190 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

tres días

«La recusación que se formule verbalmente habrá de contener expresión sucinta de la causa o causas y deberá formalizarse por escrito en el plazo de tres días.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Cuando después de efectuado el señalamiento y antes de la celebración de la vista hubiera cambiado el Juez o algún Magistrado integrante del tribunal, tan luego como ello ocurra y, en todo caso, antes de darse principio a la vista, se harán saber dichos cambios a las partes, sin perjuicio de proceder a la celebración de ella, a no ser que en el acto fuese recusado, aunque sea verbalmente, el Juez o alguno de los Magistrados que, como consecuencia del cambio, hubieren pasado a formar parte del tribunal. 2. Si se formulare la recusación a que se refiere el apartado anterior, se suspenderá la vista y se tramitará el incidente según lo dispuesto en esta ley, haciéndose el nuevo señalamiento una vez resuelta la recusación. La recusación que se formule verbalmente habrá de contener expresión sucinta de la causa o causas y deberá formalizarse por escrito en el plazo de tres días. Si así no se hiciere dentro de dicho plazo, no será admitida y se impondrá al recusante una multa de ciento cincuenta a seiscientos euros, condenándole, además, al pago de las costas ocasionadas con la suspensión. En el mismo día en que se dictara la anterior resolución, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento para la vista lo antes posible.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2002 · modificado por BOE-A-2001-24625
  3. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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