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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Disposición adicional décima de la Ley de Enjuiciamiento CivilDisponibilidad de soluciones tecnológicas seguras

Texto vigente

El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional décima. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras

Disposición adicional décima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.

Completa el hueco2/4

El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones ________ deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.

Disposición adicional décima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

tecnológicas

«El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras»?

Disposición adicional décima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Disposición adicional décima

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar…»?

Disposición adicional décima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Disposición adicional décima. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras

«El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.»

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