📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Disposición adicional décima de la Ley de Enjuiciamiento CivilDisponibilidad de soluciones tecnológicas seguras
Texto vigente
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional décima. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones ________ deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.
tecnológicas
«El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.»
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Disposición adicional décima. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras
«El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.