📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Disposición transitoria primera de la Ley de Enjuiciamiento CivilRégimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas
Texto vigente
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
A las resoluciones ________ o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
interlocutorias
«A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas»?
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Disposición transitoria primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas
«A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.»
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