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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Disposición transitoria primera de la Ley de Enjuiciamiento CivilRégimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas

Texto vigente

A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición transitoria primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas

Disposición transitoria primera · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.

Completa el hueco2/4

A las resoluciones ________ o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.

Disposición transitoria primera · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

interlocutorias

«A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas»?

Disposición transitoria primera · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Disposición transitoria primera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor…»?

Disposición transitoria primera · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Disposición transitoria primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas

«A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.»

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