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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Disposición transitoria cuarta de la Ley de Enjuiciamiento CivilAsuntos en casación

Texto vigente

Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior, pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición transitoria cuarta. Asuntos en casación

Disposición transitoria cuarta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior, pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.

Completa el hueco2/4

Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior, pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución ________ de la sentencia estimatoria recurrida en casación.

Disposición transitoria cuarta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

provisional

«Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior, pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Asuntos en casación»?

Disposición transitoria cuarta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Disposición transitoria cuarta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la…»?

Disposición transitoria cuarta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Disposición transitoria cuarta. Asuntos en casación

«Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior, pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.»

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