📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento CivilAdjudicación de bienes inmuebles
Texto vigente
En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional sexta. Adjudicación de bienes inmuebles (1/2)
En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
¿Qué artículo lleva por título «Adjudicación de bienes inmuebles»?
Disposición adicional sexta. Adjudicación de bienes inmuebles (2/2)
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Carácter ordinario y Título competencial
- Disposición adicional segunda · Actualización de cuantías
- Disposición adicional tercera · Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias
- Disposición adicional cuarta · Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos
- Disposición adicional quinta · Medidas de agilización de determinados procesos civiles
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava · Remisión de antecedentes por medios electrónicos
- Disposición adicional novena · Funciones procesales llevadas a cabo por sistemas electrónicos
- Disposición adicional décima · Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras
- Disposición adicional undécima · Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura
- Disposición adicional duodécima · Referencias a la mediación
- Disposición transitoria primera · Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas
- Disposición transitoria segunda · Procesos en primera instancia
- Disposición transitoria tercera · Procesos en segunda instancia
- Disposición transitoria cuarta · Asuntos en casación
- Disposición transitoria quinta · Juicios ejecutivos
- Disposición transitoria sexta · Ejecución forzosa
- Disposición transitoria séptima · Medidas cautelares
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera · Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
- Disposición final segunda · Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
- Disposición final tercera · Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas
- Disposición final cuarta · Reforma de la Ley de Competencia Desleal
- Disposición final quinta · Reforma de la Ley de Patentes
- Disposición final sexta · Reforma de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.