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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Disposición transitoria quinta de la Ley de Enjuiciamiento CivilJuicios ejecutivos

Texto vigente

Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando conforme a la anterior, pero, si las actuaciones no hubieren llegado al procedimiento de apremio, se aplicará en su momento esta Ley en lo relativo a dicho procedimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición transitoria quinta. Juicios ejecutivos

Disposición transitoria quinta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando conforme a la anterior, pero, si las actuaciones no hubieren llegado al procedimiento de apremio, se aplicará en su momento esta Ley en lo relativo a dicho procedimiento.

Completa el hueco2/4

Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando conforme a la anterior, pero, si las actuaciones no hubieren llegado al ________ de apremio, se aplicará en su momento esta Ley en lo relativo a dicho procedimiento.

Disposición transitoria quinta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

procedimiento

«Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando conforme a la anterior, pero, si las actuaciones no hubieren llegado al procedimiento de apremio, se aplicará en su momento esta Ley en lo relativo a dicho procedimiento.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Juicios ejecutivos»?

Disposición transitoria quinta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Disposición transitoria quinta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley…»?

Disposición transitoria quinta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Disposición transitoria quinta. Juicios ejecutivos

«Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando conforme a la anterior, pero, si las actuaciones no hubieren llegado al procedimiento de apremio, se aplicará en su momento esta Ley en lo relativo a dicho procedimiento.»

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