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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Disposición final quinta de la Ley de Enjuiciamiento CivilReforma de la Ley de Patentes

Texto vigente

1. El apartado primero del artículo 125 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedará redactado en los siguientes términos:

"1. Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil."

2. El artículo 133 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedará redactado en los siguientes términos:

"Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley, podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de aquélla la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos."

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Disposición final quinta. Reforma de la Ley de Patentes (apartado 1)

Disposición final quinta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El apartado primero del artículo 125 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedará redactado en los siguientes términos: "1. Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Completa el hueco2/5

El apartado primero del artículo 125 de la Ley 11/________, de 20 de marzo, de Patentes, quedará redactado en los siguientes términos:

Disposición final quinta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

1986

«El apartado primero del artículo 125 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedará redactado en los siguientes términos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Reforma de la Ley de Patentes»?

Disposición final quinta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Disposición final quinta

Información4/5

Disposición final quinta. Reforma de la Ley de Patentes (apartado 2)

Disposición final quinta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El artículo 133 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedará redactado en los siguientes términos: "Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley, podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de aquélla la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos."

Completa el hueco5/5

Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de ________ Civil."

Disposición final quinta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Enjuiciamiento

«Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil."»

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