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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Disposición adicional primera de la Ley de Enjuiciamiento CivilCarácter ordinario y Título competencial

Texto vigente

1. La presente ley es ordinaria a excepción de los artículos 763, 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de la Constitución.

2. La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.a de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional primera. Carácter ordinario y Título competencial (apartado 1)

Disposición adicional primera · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La presente ley es ordinaria a excepción de los artículos 763, 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de la Constitución.

Completa el hueco2/5

La presente ley es ordinaria a excepción de los artículos ________, 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de la Constitución.

Disposición adicional primera · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

763

«La presente ley es ordinaria a excepción de los artículos 763, 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Carácter ordinario y Título competencial»?

Disposición adicional primera · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Disposición adicional primera

Información4/5

Disposición adicional primera. Carácter ordinario y Título competencial (apartado 2)

Disposición adicional primera · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.a de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

Completa el hueco5/5

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.________.6.a de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional primera · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

1

«La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.a de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/08/2015 por BOE-A-2015-8222.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. La presente ley es ordinaria a excepción de los artículos 763, 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de la Constitución. 2. La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.a de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 12/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8222

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