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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento CivilActualización de cuantías

Texto vigente

1. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar cada cinco años las cuantías señaladas en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado.

2. Con al menos seis meses de antelación a la plena implantación de la moneda europea (euro), el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado, convertirá a dicha moneda las cuantías establecidas en pesetas en la presente Ley, eliminando las fracciones de aquella moneda y estableciendo los importes en euros de modo que, conforme a lo habitual en nuestras leyes, sean de fácil utilización. No obstante lo anterior, junto a las nuevas cuantías en moneda europea, se mantendrán las establecidas en pesetas por esta Ley en las reglas sobre determinación de la clase de juicio que se ha de seguir y sobre acceso a los recursos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías (apartado 1)

Disposición adicional segunda · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar cada cinco años las cuantías señaladas en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado.

Completa el hueco2/5

El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar cada ________ las cuantías señaladas en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado.

Disposición adicional segunda · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cinco años

«El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar cada cinco años las cuantías señaladas en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Actualización de cuantías»?

Disposición adicional segunda · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Disposición adicional segunda

Información4/5

Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías (apartado 2, 1/2)

Disposición adicional segunda · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Con al menos seis meses de antelación a la plena implantación de la moneda europea (euro), el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado, convertirá a dicha moneda las cuantías establecidas en pesetas en la presente Ley, eliminando las fracciones de aquella moneda y estableciendo los importes en euros de modo que, conforme a lo habitual en nuestras leyes, sean de fácil utilización.

Completa el hueco5/5

No obstante lo anterior, junto a las nuevas cuantías en moneda europea, se mantendrán las establecidas en pesetas por esta Ley en las reglas sobre ________ de la clase de juicio que se ha de seguir y sobre acceso a los recursos.

Disposición adicional segunda · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

determinación

«No obstante lo anterior, junto a las nuevas cuantías en moneda europea, se mantendrán las establecidas en pesetas por esta Ley en las reglas sobre determinación de la clase de juicio que se ha de seguir y sobre acceso a los recursos.»

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