Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Disposición adicional séptima de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Texto vigente

En los procedimientos penales que se sigan por delito de usurpación del apartado 2 del artículo 245 del Código Penal, en caso de sustanciarse con carácter cautelar la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor y siempre que entre quienes ocupen la vivienda se encuentren personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, se dará traslado a las Administraciones Autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan.

Las mismas previsiones se adoptarán cuando el desalojo de la vivienda se acuerde en sentencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Disposición adicional séptima (1/2)

Disposición adicional séptima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

En los procedimientos penales que se sigan por delito de usurpación del apartado 2 del artículo 245 del Código Penal, en caso de sustanciarse con carácter cautelar la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor y siempre que entre quienes ocupen la vivienda se encuentren personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, se dará traslado a las Administraciones Autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan.

Completa el hueco2/4

Las mismas ________ se adoptarán cuando el desalojo de la vivienda se acuerde en sentencia.

Disposición adicional séptima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

previsiones

«Las mismas previsiones se adoptarán cuando el desalojo de la vivienda se acuerde en sentencia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Las mismas previsiones se adoptarán cuando el desalojo de la vivienda se acuerde en sentencia»?

Disposición adicional séptima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Disposición adicional séptima

«Las mismas previsiones se adoptarán cuando el desalojo de la vivienda se acuerde en sentencia.»
Información4/4

Disposición adicional séptima (2/2)

Disposición adicional séptima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/4

Las mismas previsiones se adoptarán cuando el desalojo de la vivienda se acuerde en sentencia.

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales