📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Disposición adicional octava de la Ley de Enjuiciamiento CivilRemisión de antecedentes por medios electrónicos
Texto vigente
La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial electrónico se realizará, si los sistemas electrónicos lo permiten, facilitando un acceso seguro y controlado a dichos elementos.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional octava. Remisión de antecedentes por medios electrónicos
La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial electrónico se realizará, si los sistemas electrónicos lo permiten, facilitando un acceso seguro y controlado a dichos elementos.
La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial electrónico se realizará, si los sistemas ________ lo permiten, facilitando un acceso seguro y controlado a dichos elementos.
electrónicos
«La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial electrónico se realizará, si los sistemas electrónicos lo permiten, facilitando un acceso seguro y controlado a dichos elementos.»
¿Qué artículo lleva por título «Remisión de antecedentes por medios electrónicos»?
¿Qué artículo establece: «La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial…»?
Disposición adicional octava. Remisión de antecedentes por medios electrónicos
«La remisión por parte de un tribunal, oficina judicial u oficina fiscal a otro de todo o parte de un expediente judicial electrónico se realizará, si los sistemas electrónicos lo permiten, facilitando un acceso seguro y controlado a dichos elementos.»
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