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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 100

Artículo 100 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.

Completa el hueco2/3

De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de ________ causados por el hecho punible.

Artículo 100 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

perjuicios

«De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución…»?

Artículo 100 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 100

«De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.»

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