Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.

En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 116

Artículo 116 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer. En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.

Completa el hueco2/5

La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse ________ por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.

Artículo 116 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

declarado

«La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse…»?

Artículo 116 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 116

«La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.»
Completa el hueco4/5

En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o ________ del perjuicio sufrido.

Artículo 116 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

indemnización

«En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de…»?

Artículo 116 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 116

«En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.»

Otros artículos de TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones …