Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente; pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los arts. 4.º, 5.º y 6.º de este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 111

Artículo 111 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente; pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los arts. 4.º, 5.º y 6.º de este Código.

Completa el hueco2/5

Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o ________;

Artículo 111 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

separadamente

«Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente»?

Artículo 111 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 111

«Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente;»
Completa el hueco4/5

pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con ________ hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los arts.

Artículo 111 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

separación

«pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los arts.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia…»?

Artículo 111 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 111

«pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los arts.»

Otros artículos de TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones …