🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente; pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los arts. 4.º, 5.º y 6.º de este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 111
Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente; pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los arts. 4.º, 5.º y 6.º de este Código.
Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o ________;
separadamente
«Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente;»
¿Qué artículo establece: «Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente»?
Artículo 111
«Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente;»
pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con ________ hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los arts.
separación
«pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los arts.»
¿Qué artículo establece: «pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia…»?
Artículo 111
«pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los arts.»
Otros artículos de TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones …
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.