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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal.

Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada, con el que se perjudique u ofenda a particulares, y en injurias leves sólo podrán ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 104

Artículo 104 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal. Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada, con el que se perjudique u ofenda a particulares, y en injurias leves sólo podrán ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes.

Completa el hueco2/5

Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ________ por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal.

Artículo 104 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

ejercitadas

«Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en…»?

Artículo 104 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 104

«Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal.»
Completa el hueco4/5

Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada, con el que se perjudique u ofenda a particulares, y en injurias leves sólo podrán ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos ________.

Artículo 104 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

representantes

«Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada, con el que se perjudique u ofenda a particulares, y en injurias leves sólo podrán ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada, con el…»?

Artículo 104 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 104

«Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada, con el que se perjudique u ofenda a particulares, y en injurias leves sólo podrán ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/06/1999 por BOE-A-1999-12907.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal. Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada privada, con el que se perjudique u ofenda a particulares, en malos tratamientos inferidos por los maridos a sus mujeres, en desobediencia o malos tratos de éstas para con aquéllos, en faltas de respeto y sumisión de los hijos respecto de sus padres, o de los pupilos respecto de sus tutores y en injurias leves, leves sólo podrán ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 10/06/1999 · modificado por BOE-A-1999-12907

Otros artículos de TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones …