🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables.
Flashcards de este artículo
Artículo 108
La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables.
La acción civil ha de entablarse ________ con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular;
juntamente
«La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular;»
¿Qué artículo establece: «La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular»?
Artículo 108
«La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular;»
pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o ________, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables.
indemnización
«pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables.»
¿Qué artículo establece: «pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo…»?
Artículo 108
«pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables.»
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