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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.

2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.

La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las entidades locales podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto previstos en el capítulo I del título XIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 105 (apartado 1)

Artículo 105 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.

Completa el hueco2/5

Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva ________ a la querella privada.

Artículo 105 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

exclusivamente

«Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales…»?

Artículo 105 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 105

«Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.»
Información4/5

Artículo 105 (apartado 2)

Artículo 105 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.

Completa el hueco5/5

En los delitos ________ a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.

Artículo 105 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

perseguibles

«En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/04/2026 por BOE-A-2026-7966.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2015):

1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada. 2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las entidades locales podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto previstos en el capítulo I del título XIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
  3. Vigente desde 10/04/2026 · modificado por BOE-A-2026-7966

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