🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.
Flashcards de este artículo
Artículo 107
La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.
La renuncia de la acción civil o de la penal ________ no perjudicará más que al renunciante;
renunciable
«La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante;»
¿Qué artículo establece: «La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante»?
Artículo 107
«La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante;»
pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también ________.
correspondiere
«pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.»
¿Qué artículo establece: «pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a…»?
Artículo 107
«pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.»
Otros artículos de TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones …
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