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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 107

Artículo 107 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.

Completa el hueco2/5

La renuncia de la acción civil o de la penal ________ no perjudicará más que al renunciante;

Artículo 107 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

renunciable

«La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante»?

Artículo 107 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 107

«La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante;»
Completa el hueco4/5

pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también ________.

Artículo 107 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

correspondiere

«pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a…»?

Artículo 107 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 107

«pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.»

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