🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:
1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.
2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.
Flashcards de este artículo
Artículo 103 (apartado 1)
º Los cónyuges, a no ser por delito o falta ________ por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.
cometidos
«º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.»
¿Qué artículo establece: «º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de…»?
Artículo 103
«º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.»
Artículo 103 (apartado 2)
º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.
º Los ascendientes, ________ y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.
descendientes
«º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: 1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por los delitos el delito de adulterio, amancebamiento y bigamia. 2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos por naturaleza, por la adopción o uterinos y afines, por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 10/06/1999 · modificado por BOE-A-1999-12907
Otros artículos de TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones …
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.