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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:

1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.

2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 103 (apartado 1)

Artículo 103 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:

Completa el hueco2/5

º Los cónyuges, a no ser por delito o falta ________ por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.

Artículo 103 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

cometidos

«º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de…»?

Artículo 103 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 103

«º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.»
Información4/5

Artículo 103 (apartado 2)

Artículo 103 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.

Completa el hueco5/5

º Los ascendientes, ________ y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

Artículo 103 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

descendientes

«º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/06/1999 por BOE-A-1999-12907.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: 1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por los delitos el delito de adulterio, amancebamiento y bigamia. 2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos por naturaleza, por la adopción o uterinos y afines, por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 10/06/1999 · modificado por BOE-A-1999-12907

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