Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:

1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.

2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.

3.º El Juez o Magistrado.

Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.

Los comprendidos en los números 2.º y 3.º podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 102 (apartado 1)

Artículo 102 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:

Completa el hueco2/5

º El que no goce de la plenitud de los ________ civiles.

Artículo 102 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

derechos

«º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal»?

Artículo 102 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 102

«Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:»
Información4/5

Artículo 102 (apartado 2)

Artículo 102 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.

Completa el hueco5/5

º El que hubiera sido condenado ________ veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.

Artículo 102 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

dos

«º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.»

Otros artículos de TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones …