🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:
1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
3.º El Juez o Magistrado.
Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.
Los comprendidos en los números 2.º y 3.º podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal.
Flashcards de este artículo
Artículo 102 (apartado 1)
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:
º El que no goce de la plenitud de los ________ civiles.
derechos
«º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.»
¿Qué artículo establece: «Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal»?
Artículo 102
«Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:»
Artículo 102 (apartado 2)
º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
º El que hubiera sido condenado ________ veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
dos
«º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.»
Otros artículos de TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones …
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.