🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Serán invitadas a prestar su declaración por escrito las personas mencionadas en el párrafo segundo del artículo 411 y en el apartado 7 del artículo 412, remitiéndose al efecto al Ministerio de Justicia, con atenta comunicación para el de Asuntos Exteriores, un interrogatorio que comprenda todos los extremos a que deban contestar, a fin de que puedan hacerlo por vía diplomática.
Flashcards de este artículo
Artículo 415
Serán invitadas a prestar su declaración por escrito las personas mencionadas en el párrafo segundo del artículo 411 y en el apartado 7 del artículo 412, remitiéndose al efecto al Ministerio de Justicia, con atenta comunicación para el de Asuntos Exteriores, un interrogatorio que comprenda todos los extremos a que deban contestar, a fin de que puedan hacerlo por vía diplomática.
Otros artículos de Capítulo V. De las declaraciones de los testigos
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- Artículo 418
- Artículo 419
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- Artículo 422
- Artículo 423
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- Artículo 427
- Artículo 428
- Artículo 429
- Artículo 430
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- Artículo 432
- Artículo 433
- Artículo 434
- Artículo 435
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