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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el Juez de instrucción lo estime oportuno, ser examinados por él mismo, como los demás testigos, o por el Juez militar competente. En el primer caso, el Juez de instrucción deberá mandar que la citación hecha al testigo se ponga en conocimiento del Jefe del Cuerpo a que perteneciere. En el segundo caso, se observará lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Si algún testigo dependiente de la jurisdicción militar rehusare comparecer ante el Juez de instrucción, o se negare a prestar juramento o a contestar al interrogatorio que se le hiciere, el Juez de instrucción se dirigirá al superior del testigo desobediente, cuyo superior, además de corregir al testigo, de lo cual dará inmediato conocimiento al Juez instructor, le hará comparecer ante éste para declarar.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 429 (1/2)

Artículo 429 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el Juez de instrucción lo estime oportuno, ser examinados por él mismo, como los demás testigos, o por el Juez militar competente. En el primer caso, el Juez de instrucción deberá mandar que la citación hecha al testigo se ponga en conocimiento del Jefe del Cuerpo a que perteneciere. En el segundo caso, se observará lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Completa el hueco2/5

Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el Juez de ________ lo estime oportuno, ser examinados por él mismo, como los demás testigos, o por el Juez militar competente.

Artículo 429 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

instrucción

«Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el Juez de instrucción lo estime oportuno, ser examinados por él mismo, como los demás testigos, o por el Juez militar competente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el Juez de instrucción lo estime oportuno, ser examinados por él mismo…»?

Artículo 429 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 429

«Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el Juez de instrucción lo estime oportuno, ser examinados por él mismo, como los demás testigos, o por el Juez militar competente.»
Información4/5

Artículo 429 (2/2)

Artículo 429 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Si algún testigo dependiente de la jurisdicción militar rehusare comparecer ante el Juez de instrucción, o se negare a prestar juramento o a contestar al interrogatorio que se le hiciere, el Juez de instrucción se dirigirá al superior del testigo desobediente, cuyo superior, además de corregir al testigo, de lo cual dará inmediato conocimiento al Juez instructor, le hará comparecer ante éste para declarar.

Completa el hueco5/5

En el primer caso, el Juez de instrucción deberá mandar que la citación hecha al testigo se ponga en ________ del Jefe del Cuerpo a que perteneciere.

Artículo 429 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

conocimiento

«En el primer caso, el Juez de instrucción deberá mandar que la citación hecha al testigo se ponga en conocimiento del Jefe del Cuerpo a que perteneciere.»

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