Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos.

Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo, en los autos el motivo de la urgencia.

También podrá en igual caso constituirse el Juez instructor en el domicilio de un testigo o en el lugar en que se encuentre para recibirle declaración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 430

Artículo 430 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos. Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo, en los autos el motivo de la urgencia. También podrá en igual caso constituirse el Juez instructor en el domicilio de un testigo o en el lugar en que se encuentre para recibirle declaración.

Completa el hueco2/5

Los testigos podrán ser citados ________ donde fueren habidos.

Artículo 430 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

personalmente

«Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos»?

Artículo 430 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 430

«Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos.»
Completa el hueco4/5

Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele ________ para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo, en los autos el motivo de la urgencia.

Artículo 430 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

verbalmente

«Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo, en los autos el motivo de la urgencia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición…»?

Artículo 430 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 430

«Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo, en los autos el motivo de la urgencia.»

Otros artículos de Capítulo V. De las declaraciones de los testigos