🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos.
Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo, en los autos el motivo de la urgencia.
También podrá en igual caso constituirse el Juez instructor en el domicilio de un testigo o en el lugar en que se encuentre para recibirle declaración.
Flashcards de este artículo
Artículo 430
Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos. Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo, en los autos el motivo de la urgencia. También podrá en igual caso constituirse el Juez instructor en el domicilio de un testigo o en el lugar en que se encuentre para recibirle declaración.
Los testigos podrán ser citados ________ donde fueren habidos.
personalmente
«Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos.»
¿Qué artículo establece: «Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos»?
Artículo 430
«Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos.»
Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele ________ para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo, en los autos el motivo de la urgencia.
verbalmente
«Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo, en los autos el motivo de la urgencia.»
¿Qué artículo establece: «Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición…»?
Artículo 430
«Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo, en los autos el motivo de la urgencia.»
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