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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.

La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 420 (1/2)

Artículo 420 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/4

El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.

Completa el hueco2/4

La multa será ________ en el acto de notarse o cometerse la falta.

Artículo 420 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/4

impuesta

«La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta»?

Artículo 420 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/4

Artículo 420

«La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.»
Información4/4

Artículo 420 (2/2)

Artículo 420 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/4

La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/04/2003 por BOE-A-2002-20823.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

El que sin estar impedido no concurriese concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artícu- lo artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 5.000 200 a 25.000 pesetasy 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los dependientes agentes de la Autoridad, autoridad, y procesado perseguido por el delito de denegación de auxilio que respecto de peritos y testigos define obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también procesado perseguido por el de desobediencia grave a la Autoridad. autoridad. La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823

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