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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 426

Artículo 426 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.

Completa el hueco2/3

Los ________ serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.

Artículo 426 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

testigos

«Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código»?

Artículo 426 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 426

«Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.»

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